Tras tomar posesión de sus cargos, los 1 265 delegados electos por el pueblo elegirán, mediante voto secreto, a los presidentes y vicepresidentes de estos órganos.
Este domingo quedarán constituidas las asambleas provinciales del Poder Popular, las cuales estarán conformadas por los 1 265 delegados electos por el pueblo el pasado 11 de marzo, quienes, tras tomar posesión de sus cargos, elegirán, mediante voto secreto, a los presidentes y vicepresidentes de estos órganos.
¿Cómo se constituyen las Asambleas Provinciales del Poder Popular?
Dentro de los quince (15) días siguientes a la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, en la fecha señalada por el Consejo de Estado, en el lugar y hora previamente determinados por la Asamblea Provincial saliente, estos se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección. Esta sesión se realiza en lo atinente conforme a lo dispuesto en los artículos 126 al 129 de la Ley Electoral para la constitución de las Asambleas Municipales del Poder Popular.
¿Cómo se elige al presidente y al vicepresidente?
Una vez constituida la Asamblea Provincial del Poder Popular, elige entre sus delegados, mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente. La elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular se lleva a efecto en lo atinente conforme a lo dispuesto en los artículos 131 al 134 de la Ley.
La votación es secreta, el escrutinio lo realiza la Comisión Electoral Provincial, y es el presidente de la misma quien anuncia el resultado y declara elegidos al presidente y vicepresidente de la Asamblea Provincial, siempre que hayan obtenido más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos.
Estos encuentros son antecedidos de consultas realizadas a más del 99 por ciento de los mil 265 delegados provinciales, -pues por razones de trabajo algunos estaban fuera del país-, en aras de que todos opinaran respecto a las propuestas para asumir la dirección de su asamblea, según refirió Gisela Duarte, presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional, a la ACN.
Atribuciones de las Asambleas Provinciales del Poder Popular:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
- Aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
- Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
- Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- Participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
- Controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
- Designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
- Determinar conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;
- Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no corresponda a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
- Aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
- Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
- Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
- Formar y disolver comisiones de trabajo;
- Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
- Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
- Cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes.
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