lunes, 26 de marzo de 2018

Constituyen en Cuba las Asambleas Provinciales del Poder Popular

Tras tomar posesión de sus cargos, los 1 265 delegados electos por el pueblo elegirán, mediante voto secreto, a los presidentes y vicepresidentes de estos órganos.

Este domingo quedarán constituidas las asambleas provinciales del Poder Popular, las cuales estarán conformadas por los 1 265 delegados electos por el pueblo el pasado 11 de marzo, quienes, tras tomar posesión de sus cargos, elegirán, mediante voto secreto, a los presidentes y vicepresidentes de estos órganos.

Al acto de constitución de las Asambleas Provinciales están invitados los diputados recién electos por sus respectivos territorios, así como también representantes de las organizaciones políticas, sociales y de masas, señala la ACN.

¿Cómo se constituyen las Asambleas Provinciales del Poder Popular?

Dentro de los quince (15) días siguientes a la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, en la fecha señalada por el Consejo de Estado, en el lugar y hora previamente determinados por la Asamblea Provincial saliente, estos se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección. Esta sesión se realiza en lo atinente conforme a lo dispuesto en los artículos 126 al 129 de la Ley Electoral para la constitución de las Asambleas Municipales del Poder Popular.

¿Cómo se elige al presidente y al vicepresidente?

Una vez constituida la Asamblea Provincial del Poder Popular, elige entre sus delegados, mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente. La elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular se lleva a efecto en lo atinente conforme a lo dispuesto en los artículos 131 al 134 de la Ley.

La votación es secreta, el escrutinio lo realiza la Comisión Electoral Provincial, y es el presidente de la misma quien anuncia el resultado y declara elegidos al presidente y vicepresidente de la Asamblea Provincial, siempre que hayan obtenido más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos.

Estos encuentros son antecedidos de consultas realizadas a más del 99 por ciento de los mil 265 delegados provinciales, -pues por razones de trabajo algunos estaban fuera del país-, en aras de que todos opinaran respecto a las propuestas para asumir la dirección de su asamblea, según refirió Gisela Duarte, presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional, a la ACN.

Atribuciones de las Asambleas Provinciales del Poder Popular:


  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
  • Aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
  • Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
  • Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
  • Participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
  • Controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
  • Designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
  • Determinar conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;
  • Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no corresponda a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
  • Aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
  • Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
  • Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
  • Formar y disolver comisiones de trabajo;
  • Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
  • Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
  • Cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes.

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